- *No comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales*,
ya que está penalizado por medio de las Leyes, decretos y resoluciones
colombianas, específicamente las leyes de prevención y protección del
patrimonio: Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1991, ley 397 de 1997 y su
decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.
· *No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora
silvestre, *ya que está penalizado por medio de la Ley 17 de 1981 y por la
Resolución Ministerial No 1367 de 2000. *Decreto 1608* no se puede cazar,
tener como mascota y/o trasportar ningún individuo de fauna silvestre.
- *Denuncie y prevenga del tráfico de flora y Fauna.* Ley 599 del 2000.Código Penal
Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre
diversidad biológica